contrato de empleada de hogar interna: ¡resuelve aquí tus dudas!

Nov 26, 2021 | Salud

Si vas a hacer un contrato de empleada de hogar interna, te conviene conocer todas tus obligaciones. ¿Sabías que la multa por no dar de alta en la seguridad social a una empleada de hogar interna podría superar los 6000€?

En este post encontrarás todo lo que necesitas saber sobre las condiciones de una empleada interna y los trámites que hay que llevar a cabo. Eso sí, recuerda que estamos a tu disposición para ayudarte con este trámite.

Si necesitas ayuda para prestar cuidados a domicilio a una persona mayor o dependiente, puedes contar con nuestra experiencia en selección y contratación de este tipo de perfiles.

 

¿Cuándo se considera que una empleada de hogar es interna?

Se llama empleada de hogar interna, o simplemente interna, cuando convive con la familia.

Una empleada interna ayudará con la higiene personal y todas las rutinas diarias de la persona mayor o dependiente, así como con el mantenimiento del hogar, la preparación de las comidas… Podemos abarcar todas las necesidades de las personas en esta situación. Lo mejor es que puedes dejar en nuestras manos tanto la selección como el contrato de servicio doméstico interno.

Si prefieres realizar personalmente los trámites, estos son los pasos a seguir:

Cómo contratar a una empleada de hogar

Para contratar a una empleada de hogar, hay que seguir estos tres pasos:

  1. Formalizar un contrato por escrito,
  2. Darte de alta como empleador,
  3. Dar de alta en la seguridad social a la empleada de hogar interna.

1. Formalizar un contrato por escrito

Cuando vas a dar de alta a una empleada de hogar interna en la seguridad social, hay que adjuntar una copia del contrato, que ha de hacerse por escrito.

El único supuesto en el que es posible hacer un acuerdo verbal es cuando la duración de los servicios no supere las cuatro semanas seguidas. En todos los demás casos, es obligatorio redactar y firmar un contrato, sea por tiempo indefinido o de duración determinada.

En el contrato se recogerán los datos personales de ambas partes, la duración del contrato, el salario y la jornada de trabajo. Además hay que incluir el domicilio donde se van a prestar los servicios, los datos de contacto del empleador y los datos bancarios para pagar la cuota mensual de cotización a la seguridad social. 

Es necesario destacar que el titular del contrato de la empleada de hogar interna tiene que ser la persona titular del hogar, ya sea de la propiedad, del contrato de alquiler o del título que tenga.

Más adelante en el post, dedicaremos unas líneas a concretar las condiciones que marca la ley para la contratación de una empleada de hogar interna.

2. Darte de alta como empleador

Como titular de un contrato de servicio doméstico interno, necesitas solicitar el CCC (Código de Cuenta de Cotización) mediante el Modelo TA.6-138_HOGAR que puedes descargar aquí. Este trámite solamente tienes que hacerlo una vez, porque el código va a ser siempre el mismo aunque contrates a otras personas.

3. Dar de alta en la seguridad social a la empleada de hogar interna

Antes de hacerlo, te recomendamos verificar bien la situación de la persona. ¿Es mayor de edad? También puedes contratar a un menor de edad, siempre que tenga más de 16 años y su tutor legal dé autorización por escrito.

Además, si vas a contratar a una persona extranjera, te conviene verificar que tiene en vigor su permiso de residencia y trabajo en España.

Una vez resueltos estos puntos, ya puedes dar de alta a la persona en el Régimen Especial para empleados de hogar de la Seguridad Social. Puedes hacer el trámite de forma presencial o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Hay una pregunta que muchas personas se hacen: ¿Quién tiene obligación de dar de alta en la Seguridad Social a la interna? La obligación es siempre del empleador.

Cuando la jornada de trabajo es inferior a las 60 horas mensuales, se puede acordar que sea el empleado quien se ocupe de este trámite, aunque este supuesto es poco habitual en un contrato de servicio doméstico interno. 

En cualquier caso, como empleador, te conviene saber que tienes derecho a una reducción de parte de la cuota si te ocupas tú del trámite de alta, concretamente del 20% de lo que corresponda por cotización de contingencias comunes. Esta bonificación puede alcanzar el 45% si sois familia numerosa.

 

 

¿Cuáles son las condiciones de una interna?

  • Salario mínimo de una empleada de hogar

¿Cuánto cobra una empleada de hogar interna? Igual que cualquier trabajador, su salario no puede ser inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). En 2021 el salario mensual es 965€ y 14 pagas para una persona que trabaja a tiempo completo, es decir, 13.300€ brutos anuales. El salario mínimo interprofesional para 2022 aún no se ha establecido, pero se está negociando una subida de 32€ al mes, que podría hacerse efectiva el 1 de enero de 2022.

Si la persona trabaja menos de 40 horas semanales, hay que calcular la parte proporcional que le corresponda. Si por ejemplo, la jornada son 20 horas semanales, que es el 50% del tiempo establecido, deberá cobrar el 50% del SMI.

¿Y cuánto cobra una interna de fin de semana? En 2021 le corresponden 483,20 euros de salario bruto

 

  • Jornada de trabajo de una empleada de hogar

La jornada máxima de trabajo de una empleada de hogar es de 40 horas semanales, al igual que cualquier otro trabajador. La ley contempla un descanso mínimo de 36 horas semanales consecutivas, un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas y un tiempo para desayuno, comida y cena de dos horas al día en total, en el cual la empleada podrá salir de la casa si lo desea. 

 

  • Festivos y vacaciones de las empleadas de hogar

Las empleadas de hogar tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, que se pueden fraccionar en dos o más periodos, siempre que tenga al menos 15 días consecutivos. 

Las fechas de las vacaciones deben consensuarse entre ambas partes, y la empleada debe conocerlas con al menos dos meses de antelación.

En cuanto a los festivos, la empleada de hogar disfrutará los 14 festivos que se establecen al año, excepto cuando coincidan con sus días de descanso semanal.

¿Te has quedado con alguna duda? ¡Estamos aquí para ayudarte! Contáctanos y cuéntanos tu caso.

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